Si todos o alguno de los siguientes datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considerás que la infracción es inválida, deberás presentar tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país conforme con las leyes 24.449 y 26. 363. Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los corredores provinciales y municipales.

Jurisdicciones como las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba realizan reservas en la materia. Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI) – Secretaría de Comercio interior) como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país —provincias y municipios. Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.

¿Qué datos debe contener una infracción?
– Datos del municipio que realiza la multa.
– Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
– Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
– Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
– Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
– Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
– Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
– Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV). Importante: si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considerás que la infracción es inválida, deberás presentar tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.

En caso de duda, podés consultar enviando un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción. www.argentina.gob.ar/seguridadvial